REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005195.
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 04 de octubre de 2006, entre la empresa COMEDORES INDUSTRIALES ARCO IRIS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre de 1993, bajo el No. 14, Tomo A-78, representada por los abogados Francisco Trujillo M, y /o Willian Matute R. venezolanos, mayores de edad,, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Números 13.338.136 y 13.115.580 e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.213 y 100.255 respectivamente, y el BENITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.168.615, asistido por el abogado JAVIER MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. 6.806.856 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.
Observa este Tribunal, que el contenido del escrito transaccional presentado por las partes para su homologación, surge de la terminación de la relación de trabajo y revisado como ha sido el texto íntegro de la misma, se constata que cumple con lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley. En consecuencia, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el envío de la presente causa al archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión,
La jueza temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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