REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000727

PARTE ACTORA: Ciudadano: FRANKLIN ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.436.817
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS Y JOSIBEL REYES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 10.382.524 y 8.285.081 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 61350 y 100.815 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, ANA LUISA MILLAN ENMANUELLI y ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 3.327.360 Y 5.132.685 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, fecha y hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FRANKLIN ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.436.817, en contra de la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO , C.A. (SEPRECA). Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente, la coapoderada judicial, abogada JOSIBEL REYES RODRIGUEZ ya identificada, así como también se encuentra presente la empresa demandada, a través de su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, también arriba identificado. Presente ambas partes y en conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la misma y seguidamente Interviene la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. (SEPRECA), identificada, representada por su coapoderado judicial arriba identificado y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante todos los beneficios que señala en su escrito de demandada, oferto a la parte demandante, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.470.000,oo), los cuales le serán cancelados el día lunes 6 de Noviembre de 2006, mediante la consignación por ante la Oficina de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, de cheque de gerencia, el cual comprende el pago de prestaciones sociales, es decir Antigüedad acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Antigüedad, intereses de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2005-2006, Bono Vacacional Fraccionado 2005-2006, Utilidades Fraccionadas 2005 y 2006, diferencia de Bono Nocturno, intereses moratorios, diferencia de cesta ticket, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, representado por su coapoderada judicial ya identificada y exponen: A pesar que mi representado tiene derecho a los conceptos demandados, con el ánimo de dar por terminado el litigio acepto en su nombre la cantidad ofrecida por la empresa demandada y debo consignar en este acto escrito de puño y letra de mi representado, mediante el cual a los fines de cancelar los honorarios profesionales acordados, autoriza suficientemente a la empresa a emitir un pago a mi nombre por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 440.000,oo), de la cantidad que aquí ha ofrecido cancelar, con la manifestación que de no cumplir el día aquí establecido, solicitaré de la ciudadana Jueza quien preside este acto, la ejecución forzosa de la presente transacción. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Leído como ha sido el escrito a que se refiere la apoderada actora, me comprometo en nombre de mi representada a presentar el día 6 de Noviembre de 2006 por ante la Oficina de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, dos cheques, uno en nombre del ciudadano Franklin Ñañez, parte actora en la presente causa por la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.030.000.000,oo) y otro cheque a nombre de la abogada Josibel Reyes Rodríguez, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,oo), a los fines de dar cumplimiento al compromiso de pago aquí asumido. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista de carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento total de la misma. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, Esta Juzgadora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, esta juzgadora se abstiene de acordarlo hasta tanto el demandante reciba la cancelación total del monto ofertado por la parte demandada. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Noemí Mogna



Apoderada Judicial del Actor: ____________________
Apoderado Judicial de la Demandada: ______________________