REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004691.

PARTE ACTORA: JOSUE CALEDONIO BRAVO CORNIELES
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS GERARDO SOTO DIAZ, OTROS. INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 72.731.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..

En el día hábil de hoy Treinta (30) de octubre de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y verificada como ha sido la comparecencia de las partes, se constató que al llamado que hizo el funcionario, solo se encontraba presente la parte demandada, ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P), representada por su coapoderado judicial, abogado GERARDO SOTO DIAZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 72.731, no así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo ello así, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146° y 197°.
La Jueza


Abog. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,


Abog. Yirali Quijada.





Apoderado Judicial de la Demandada