REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000804


Visto el contenido del escrito transaccional suscrito por el abogado RAHINLI CURIZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.600, actuando en su carácter de apoderado judicial del accionante LUIS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.309.201, por una parte y por la otra la abogada CHERRY JACQUELINE MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.441, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A. parte demandada en la presente causa, la cual es presentada para su debida homologación.
Este Tribunal observa: La Transacción presentada está relacionada con la demanda intentada en fecha 26 de Julio de 2006 por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por el Ciudadano LUIS RAFAEL CALZADILLA CEBALLO, titular de la cédula de identidad No. 8.309.201 en contra de la empresa SERVICIOS PICARDI C.A., mediante la cual las partes de manera libre y espontánea, a través de sus apoderados judiciales, quienes están debidamente facultados para ello, han planteado y acordado ésta forma de autocomposición procesal, de cuyo documento se evidencia el cumplimiento de los requisitos de forma legalmente establecidos y por ende están llenos los extremos del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre las partes ya identificadas, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP02-L-2006-000804. Expídase las copias certificadas solicitadas. Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
LA SECRETARIA.
Abg. Noemí Mogna.