REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: BH05-S-2006-005176

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 10 del corriente mes y año, entre la empresa demandada INTERNATIONAL LOGGING SERVICES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 1994, bajo el N° 48, Tomo 93-A, , representada por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.331 y el demandante, ciudadano JOSE TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.867.593, asistid por la abogada en ejercicio MAVEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 99.440; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Y por cuanto existe pago pendiente el Tribunal deja constancia que dará por terminado el juicio y ordenará el archivo del expediente, una vez conste en autos haberse dado cumplimiento al mismo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna