REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-001026
Por recibida la anterior demanda por recurso de nulidad de acto administrativo, instaurada por el trabajador ANDRES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.046.052, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038 contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha 20 de marzo de 2006, en el procedimiento de calificación y autorización de despido instaurado por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CARIBE, C.A., (HIDROCARIBE), désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado. Por cuanto se constata que, la demanda se contrae a un recurso de nulidad contra el referido acto administrativo, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, siendo el competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa. Asimismo, conforme lo preceptúa el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente decisión. Remítase el expediente y líbrense los oficios ordenados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:28 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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