REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000494
DEMANDANTE: LUZ CELESTE DONATTI
DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOATEGUI AFLIADOS A FEDETRANSPORTE – C.T.V.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil seis, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana LUZ CELESTE DONATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.710.080, contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOATEGUI AFLIADOS A FEDETRANSPORTE – C.T.V. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, asistida del abogado JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.231, en su condición de Procurador del Trabajo. Igualmente comparece el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.934, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder apud-acta cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de una transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de terminar el presente juicio y visto que las prestaciones de la demandante ascienden a la suma de cuatro millones ciento ochenta y un mil setecientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 4.181.799,70) y que la misma recibió en el curso de la relación de trabajo como adelanto de sus prestaciones sociales la suma de tres millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 3.234.551,10), resultando una diferencia de novecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 947.248,60), en nombre de mi representada propongo pagarle a la trabajadora reclamante la cantidad única y definitiva de novecientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 948.000,00) mediante dos (02) cheques que se identifican a continuación N° 43075579 y 09551114, de fechas 18-10-2006, por quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) el primero y cuatrocientos cuarenta y ocho mil bolívares el segundo a nombre de la trabajadora accionante, girados ambos contra Corp Banca, monto que comprende los siguientes conceptos: antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la misma ley, utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 ejusdem, indemnización y preaviso sustitutivo previstos en el artículos 125 ibidem.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepta la propuesta hecha por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos y por tanto recibo conforme los identificados cheques, no teniendo nada más que reclamarle ni por conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, nos devuelva las pruebas consignadas en la primera oportunidad de la audiencia, de por terminado el y ordene el archivo del expediente. Es todo.
En este estando el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo establecido en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todos y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se devuelven en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Del igual manera se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Siendo las 03:40 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Luz Celeste Donatti
El Procurador del Trabajo,
Abg. Javier José Mendoza
El apoderado de la demandada,
Abg. Rafael Ramírez Obando
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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