REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004675
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 16 de octubre de 2006por ante este Tribunal, entre el ciudadano FRANKLIN LAMAS, titular de la cédula de identidad N° 8.143.992, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, CARLA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.557 por una parte y por la otra, la abogada DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TDW SERVICES LATINOAMERICANA, C.A.., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha en fecha 03 de septiembre de 1997, anotada bajo el N° 6, Tomo 86-A. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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