REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000619
DEMANDANTE: SOTO EDGAR RAFAEL
DEMANDADA: POSADA SAN FRANCISCO

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano EDGARD RAFAEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.248.018, contra la empresa POSADA SAN FRANCISCO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido del abogado en ejercicio JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.231, en su carácter de Procurador del Trabajo. Así también comparece el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.689, en su condición apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en el folio dieciséis (16) del expediente. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente causa mediante la celebración de una transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de terminar con el presente juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador reclamante el monto siguiente: un millón quinientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 1.569.000,00), correspondiente a la antigüedad, utilidades 2005 y 2006, vacaciones fraccionadas, horas sobre tiempo y preaviso, de la siguiente manera: un primer pago a efectuarse el día 30 del corriente mes y año por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), así como para el día 30 de noviembre de 2006 la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) y para el día 22 de diciembre de 2006 la cantidad de quinientos sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 569.000,00) por ante este Tribunal, mediante cheques a nombre del accionante.

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acepto la propuesta hecha por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, y en caso de incumplimiento solicito al Tribunal acuerde la ejecución de esta transacción judicial. De igual manera manifiesto que con el último pago que se me haga, nada más tengo que reclamarle a la empresa demandada ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la primera oportunidad de la audiencia.
En este estado, el Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo previsto en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve en este acto las pruebas solicitadas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 03:35 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La parte actora,


Edgar Soto

El abogado asistente,


Abg. Javier José Mendoza
El apoderado de la demandada,

Abg. Domingo José Torres
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada