REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-001003
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 20 de octubre de 2006 por ante este Tribunal, entre el ciudadano LUIS BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.680, en su carácter de Director Principal de la empresa demandada DIPOFRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha en fecha 18 de noviembre de 2005, anotado bajo el N° 12, tomo A-92, asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR DEL VALLE ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.813 por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, VALENTIN GERMAN GUAICARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.270, apoderado judicial del trabajador reclamante, ciudadano JOHNNY CARVAJAL GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.222.773. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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