REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-001086
Por recibida la anterior demanda contentiva de la querella contencioso administrativa funcionarial de nulidad, instaurada por la ciudadana IVIS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.229.801, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.385, contra la Resolución N° 299 de fecha 21 de julio de 2006 contentiva de acta de retiro emanado de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado. Por cuanto se constata que, la demanda se contrae a una querella contencioso administrativa funcionarial de nulidad, cuyo materia corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, siendo el competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa. Asimismo, conforme lo preceptúa el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, se ordena notificar al Procurador General del Estado Anzoátegui de la presente decisión. Remítase el expediente y líbrense los oficios ordenados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:08 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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