REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005668
Recibida la anterior demanda por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano MARCOS ANTONIO DORIA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.289.452, en contra de la empresa SUMINISTROS Y MATERIALES ELECTRICOS ANZOATEGUI 44, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1999, bajo el número 35, Tomo A-36, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado, estando este juzgado dentro del lapso legal para pronunciarse en cuanto a la admisibilidad, constata que:
Aduce el trabajador accionante en su solicitud, que en fecha 01 de febrero de 2002 comenzó a prestar servicios personales para la mencionada empresa, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, devengando un salario variable para el último año que oscilaba entre un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00) mensuales y que en fecha 18 del corriente mes y año, estando de reposo, por haber sido intervenido quirúrgicamente de una hernia umbilical, la secretaria de la empresa lo mandó a llamar y le entregó una carta de despido en la que se expresa que desde ese momento se prescindía de sus servicios, sin explicación alguna de los motivos de esa decisión y que en virtud de la decisión tomada por el representante legal de la empresa accionada basada en hechos falsos, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le califique su despido, se ordene su reenganche al cargo que desempeñaba y se ordene el pago de los salarios caídos.
Así las cosas tenemos que, la Carta Magna consagra principios relativos a la estabilidad en el trabajo y a la inamovilidad, instituciones éstas previstas y desarrolladas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece la manera de tramitarse los respectivos procedimientos, así como el órgano que tiene atribuido el conocimiento de los mismos y por cuanto la inamovilidad protege la permanencia en el puesto de trabajo con las mismas condiciones que existía al momento de terminación de la relación laboral, no pudiendo ser relajada de manera alguna, en virtud que ella responde a una protección especialísima por parte del estado hacia los trabajadores; a diferencia de la estabilidad que puede ser sustituida con el pago de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo, esta juzgadora, considera que prevalece la inamovilidad sobre la estabilidad, aún cuando ambas tienen su fundamento en principios y normas constitucionales y así queda establecido.
Siendo ello así, atisba esta juzgadora que, al alegar el actor alega que el despido se produjo estando suspendida la relación de trabajo, puesto que para ese momento se encontraba de reposo médico, por haber sido objeto de una intervención quirúrgica y siendo que ese hecho se subsume dentro de las normas contenidas en los artículo 93 y 94 literal h de la Ley Orgánica del Trabajo que textualmente disponen: Art. 93 “La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador”. Art. 94 literal h: “Serán causas de suspensión:..h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores” (resaltado nuestro), resulta forzoso para este Tribunal declarar la FALTA DE JURISDICCION para conocer del presente asunto. Pues, lo procedente en derecho es que el trabajador debe acudir a la vía administrativa (Inspectoría del Trabajo) a solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos mediante el procedimiento previsto en el artículo 454 y siguientes de la misma Ley, por gozar de inamovilidad durante el lapso de la suspensión de la relación de trabajo y así se declara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-
La Juez Temporal
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:48 de la tarde de la mañana se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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