REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000482
DEMANDANTE: HECTOR VALDEZ
DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA BARRACA
En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HECTOR VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.225.544, contra la empresa BAR RESTAURANT LA BARRACA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido de la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.100. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.671, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de poner fin a la presente causa mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con fin de dar por terminado el presente procedimiento, propongo en este acto en nombre de mi representada, cancelar al accionante la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mediante cheque N° 13721591 de fecha 30-10-2006, girado contra el Banco Banesco a su nombre, por cuanto, de los cálculos efectuados le corresponde la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), de los cuales ya recibió en la oportunidad de la terminación de su contrato de servicio, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), es decir, que la sumatoria de las dos cantidades antes mencionadas, totaliza la suma de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), cancelado el total del monto que le corresponde por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre ese concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades conforme al artículo 174 ejusdem, vacaciones, bono vacacional, conforme lo previsto en el artículo 219 y 223 ibidem, dejándose expresa constancia que por cuanto no fue despedido no le corresponde la indemnización ni el preaviso sustitutivo establecidos en el artículo 125 de la misma ley.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago que me realiza la representación judicial de la demandada de autos y recibo conforme el mencionado instrumento bancario, no teniendo nada más que reclamar ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas todas y cada una de mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue carácter de cosa juzgada, nos devuelva los escritos de pruebas consignados en la primera oportunidad de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado, el Tribunal vista las exposiciones de las partes y verificada como ha sido la facultad de la representante judicial de la demandada y dado que la transacción celebrada no vulnera lo previsto en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Siendo las 02:33 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Héctor Valdez,
La abogada asistente,
Abg. Dasmarys Espinoza
La apoderada de la demandada,
Abg. Eliana Delgado
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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