REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-004086
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VALLENILLA NIÑO
DEMANDADA: PREMEZCLADOS TEMMA ORIENTE, C.A.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano VALLENILLA NIÑO MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.541.518, contra la empresa PREMEZCLADOS TEMMA ORIENTE, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido por el abogado JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.231, Procurador del Trabajo. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio, NELSON VARGAS HERNANDEZ e HILARIO RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.733 y 88.884, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en original cursa en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio, mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el propósito de terminar el presente juicio y evitar una posible acción por cobro de prestaciones sociales, proponemos en nombre de nuestra representada pagar al trabajador reclamante, la suma de siete millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 7.589.854,81) por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones conforme al artículo 219 y 223 de la misma ley, utilidades conforme al artículo 174 ejusdem, indemnización y preaviso sustitutivo, establecidos en el artículo 125 ibidem, concepto de botas y bragas, bono de asistencia conforme a la cláusula 10 de la convención colectiva de la construcción y los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento. Cantidad a la cual, se le deduce la suma de dos millones cuatrocientos once mil seiscientos sesenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 2.411.660,70), percibida por el trabajador en el curso de la relación de trabajo, resultando una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de cinco millones ciento setenta y ocho mil ciento noventa y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 5.178.194,12), la cual se paga en este acto mediante dos cheques, el primero de ellos N° 48006759 de fecha 20-09-2006, por Bs. 3.278.194,12 girado contra Delsur y el segundo N° 02314266 de fecha 05-10-2006 girado contra el Banco Del Caribe, ambos a nombre del accionante, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuesto y recibo conforme los cheques antes identificados, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente y nos devuelva las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar.
En este estado, el Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no vulnera lo previsto en los artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda devolver las pruebas solicitadas a las partes, quienes las reciben conformes. Igualmente, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 04:20 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La parte actora,


Miguel Vallenilla Niño,
El Procurador del Trabajo,



Abg. Javier Mendoza




Los apoderados de la demandada,

Abg. Nelson Vargas Hernández

Abg. Hilario Rafael Rojas


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.