REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000653
DEMANDANTE: EDILIO CARABALLO
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.

En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EDILIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.378.604, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo a la misma la abogada en ejercicio CARLA NOBILE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.300, apoderada judicial de la demanda, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Siendo las 10:26 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

La apoderada de la demandada,


Abg. Carla Nobile

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.