REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000950
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 04 de octubre del corriente año, entre la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 15, Tomo 49-A-Pro, representada por el abogado en ejercicio REINALDO CHALBAUD BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.620 y el demandante, ciudadano JAIME RAFAEL VARGAS MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.297.506, asistido por la abogada en ejercicio JUANA PEREZ PACHANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.220; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Asimismo, por cuanto se observa que no hay más actuaciones que cumplir en el presente asunto se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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