REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000827
DEMANDANTE: FRANCISCO DELGADO
DEMANDADA: MULTI ROYAL, C.A.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FRACISCO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.030.609, contra la empresa MULTI ROYAL, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido de la abogada NUSBELIS VARGAS MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.478, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo. Igualmente comparece el abogado en ejercicio YAMIL JOSE HENICH HENICH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.894, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto y presenta su original a efectos de vista, siendo dicha copia traslado fiel y exacta de ese original y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por lo siguiente:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el propósito de poner a la presente controversia, en nombre de mi representada propongo pagar al trabajador reclamante, ciudadano FRANCISCO DELGADO, ya identificado, la cantidad de un millón cuatrocientos un mil seiscientos tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.401.603,55), por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme al artículo 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 ibidem, indemnización y preaviso sustitutivo establecidos en el artículo 125 de la misma ley, intereses moratorios conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, monto éste al que se le deduce la suma de quinientos noventa mil doscientos veintiún mil bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 590.221,53) por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por el actor, resultando la suma total y definitiva de ochocientos once mil trescientos ochenta y dos bolívares con dos céntimos (Bs. 811.382,02) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, que ofrezco pagar al trabajador el día de hoy por ante la sede de la empresa.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta hecha por la parte demandada en los términos expuestos, y con el pago que me ofrece la demandada, no tengo nada más que reclamarle ni por los conceptos indicados ni por otros. Solicito al Tribunal que en caso de que la demandada incumpla con dicha pago proceda a la ejecución de este acuerdo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional y una vez conste en autos se haya dado cumplimiento al pago, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, visto que la transacción celebrada entre las partes se ajusta a lo preceptuado en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Siendo las 12:22 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La parte actora,



Francisco Delgado
La Procuradora del Trabajo,



Abg. Nusbelys Vargas


El apoderado de la demandada,

Abg. José Henchí Henich

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.