REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000889

En fecha ocho (8) de Junio de 2006, el abogado FERNANDO VALERO, en su carácter de apoderado judicial del demandante BENIGNO BETHERMY, suscribió diligencia mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el referido ciudadano contra la empresa Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), estando este Tribunal aun en el lapso de ley, a los fines de admitir las pruebas promovidas por las partes, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, en los siguientes términos:

De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 213, diligencia de fecha 8 de Junio de 2006, mediante la cual el abogado FERNANDO VALERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en la demanda incoada por el ciudadano BENIGNO BETHERMY contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV).

En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresas facultades para desistir de acuerdo con lo establecido en el instrumento poder inserto en los autos (folios 35 y 36), y dado que ya la empresa accionada ha dado contestación a la demanda, haciéndose necesario en este sentido que la misma de consentimiento expreso acerca de dicho desistimiento de acuerdo a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa de las actas procesales que la representación judicial de la empresa accionada, mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2.006, acepta el desistimiento de la acción y del procedimiento (folios 257 y 258), es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial del codemandante BENIGNO BETHERMY, otorgándosele los efectos de la cosa juzgada.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el dieciocho (18) de octubre de 2006.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: En la misma fecha de hoy 18 de octubre de 2.006, siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ROMINA VACCA