REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000966
Por recibido el presente expediente, contentivo de la demanda de Disolución de Sindicato, presentada por el ciudadano DANNY ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRANOVA, C.A. (SINTRANOVA), asistido por el Abogado WILLMER LYÓN BASANTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.44.078, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRANOVA, C.A (SINTRANOVA). Désele entrada y anótese en el libro de entrada y de salida llevados por este Tribunal durante el presente año désele curso legal correspondiente. A los fines de pronunciarse con respecto a su admisión, se hacen las siguientes consideraciones: De acuerdo con la Cláusula Segunda de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRANOVA, C.A. (SINTRANOVA), el domicilio del Sindicato es Macapaima, Parroquia Mamo, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Ya desde el 31 de octubre de 1.991, según Resoluciones Nros. 1092 y 1093, el entonces Consejo de la Judicatura modificó en el Estado Anzoátegui la competencia por el territorio y a tales fines se determinó que los que tienen su sede en Barcelona, se les atribuyó competencia para conocer las causas de los Distritos (hoy Municipios) Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo y los que tienen sede en El Tigre, en los Distritos (hoy Municipios) Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa. Debe observarse que expresamente estas Resoluciones excluyeron los Tribunales con sede en el Distrito Independencia hoy Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Y esto es así porque tal Municipio fue asignado por razones de territorio a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y siendo que, como se dijo, el domicilio del referido Sindicato se encuentra en la ciudad de Macapaima, Parroquia Mamo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, es a la jurisdicción de los Tribunales Laborales del Estado Bolívar a quien corresponde el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Y ASÍ SE DECLARA administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En Barcelona a los 18 días del mes de octubre de 2.006. Años 196º y 147º. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Ciudad Bolívar- Estado Bolívar. Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en su fecha 18 de octubre de 2.006, siendo las 3:21 p.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA