REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2006-000041
ASUNTO : BG01-X-2006-000011
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Vista la Inhibición planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, en su condición de Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dr. JUAN BERNET CABRERA, conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“Por cuanto en esta misma fecha, presenté voto salvado en la causa signada con el alfanumérico BP01-O-2006-000041, mediante la cual se admitió la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado EDAGAR JOSE HERNANDEZ, defensor del imputado CARLOS ENRIQUE GAMBOA, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, de fecha 25 de julio de 2006, en el cual se acordó la aprehensión del precitado ciudadano, por considerar que él mismo debió de ser declaro inadmisible a tenor de lo estipulado en el ordinal 5º del artículo 6 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al poseer el accionante el medio procesal idóneo y expedito, que diera respuesta a las pretensiones esgrimidas en esta acción, y como quiera que, dentro de las decisiones que pudiera tomar esta Corte de Apelaciones en la presente causa, se encuentra la declaratoria de inadmisibilidad, una vez realizada la Audiencia Constitucional, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente, en virtud de haber emitido opinión en la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dr. Javier Villarroel Rodríguez, se evidencia que dicha Juez alega como causal de su inhibición el hecho de que haber emitido opinión con conocimiento de ella; razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ. Juez de este mismo Tribunal Colegiado, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese al Juez inhibido.
EL JUEZ PONENTE,
DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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