REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 18 de Septiembre de 2.006
196° y 147°

CAUSA N° BPO1-R-2006-000241

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse con relación al recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana SARA CATANESE, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.466.872, domiciliada en la urbanización Las Tinajas Country Club, casa No. 84, Anaco, Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual declaró el abandono de la acusación privada, presentada por la ciudadana SARA CATANESE, contra el ciudadano PAOLO CALABRESE, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, 443 y 444, todos del Código Penal.

Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia al DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPITULO I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…la acusación privada interpuesta por mi representada no fue admitida por el Tribunal de Juicio, solo se le dio entrada por la Unidad de Recepción de Documentos Penal en fecha 24 de febrero de 2006, y en virtud de que habían transcurrido más de dos (2) meses sin que el Tribunal de Juicio No. 1, procediera admitir la acusación procedí mediante diligencia de fecha 25/05/2006, a consignar el instrumento poder especial para actuar en el presente juicio y de esa manera pedir al Tribunal procediera admitir la acusación; sin embargo el Tribunal de Juicio sin admitir la acusación en fecha 12 de junio dictó decisión mediante la cual declaró abandonada la acusación.-

…..Establece el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal que: Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el Tribunal de juicio ordenará la citación penal del acusado…”

Tal como lo señala la norma antes transcrita el Tribunal una vez examinada la acusación que le fuera presentada deberá pronunciarse sobre su inadmisibilidad o admisibilidad, (art.405 y 409) de pronunciarse sobre su admisibilidad el acusador será tenido como parte querellante; lo que significa que antes de proceder a su admisión el acusador no tiene la cualidad de querellante en el juicio y que a partir de que el Tribunal de Juicio se pronuncie sobre su admisión cuando adquiere la cualidad de querellante, por lo tanto el requisito de admisión o no de la acusación es un requisito indispensable para la tramitación del juicio, lo cual fue obvio en el presente expediente tal vez error involuntario.-

Por otra parte, fundamenta su decisión el Tribunal de Juicio en dos sentencias una signada con el números 1748 y otra con el número 1687 de fecha 15/02/2005 y 18/06/2003 respectivamente, en cuanto a este particular solo quiero señalar que una de las sentencias no guarda relación con el presente caso y la otra no existe, por lo tanto me reservo presentar antes de la audiencia de apelación prueba de ello.-

Y por ultimo hace mención al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales…; el cual tampoco es aplicado a caso de marras.-

En consecuencia, por cuanto se ha cometido una infracción a la ley y por ende al procedimiento para la tramitación de los delitos cuya acción depende de la instancia de parte, APELO de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Junio de 2006 y pido que la misma sea revocada y en su lugar se reponga la causa al estado de admisión e la presente acusación….”.


CAPITULO II
LA DECISION APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“…desde de la fecha de la presentación de esta acusación, hasta el 25 de Mayo del presente año (Folios 17 al 20), fecha en la cual el ciudadano abogado: ELIS RAFAEL ZAMORA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: SARA CATANESE PREVITE, consigna constante de Tres (03) folios útiles, instrumento poder especial, para ser agregado a los autos que conforman el presente expediente, han trascurrido efectivamente: Sesenta y dos (62), días hábiles. Evidenciándose en atención a lo previsto en el Tercer Aparte del Artículo 416 de nuestra norma adjetiva penal, el cual a la letra dice textualmente: “La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiere presentado al juez.” Es decir el abandono de la acusación por falta de instancia del procedimiento, lo cual no extingue la acción, sino el trámite procesal, en virtud de esto la acción puede volver a incoarse; lo cual esta cimenado en las sentencias N° 1748 el 15 de Julio de 2.005, relacionada con el Expediente N° 04-1331, bajo la Ponencia el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO; Y 1687 DEL 18 DE Junio de 2.003, Expediente N° 03-0183, dictada bajo la Ponencia de la Magistrado Dra. CARMEN ZULETA DE NERCHAN. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el abandono de la acusación privada, presentada por la ciudadana: SARA CATANESE PREVITE…contra el ciudadano: PAOLO CALABRESE….a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de: DIFAMA AGRAVADA E INMJURIA, previstos y sancionados en los Artículos 442, 443 y 444, todos del Código Penal Vigente…..”

CAPITULO III
MOTIVACION PARA DECIDIR.

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Corte para decidir observa:

Tiene como fundamento el presente recurso de apelación la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual se declaró el abandono de la acusación privada, presentada por la ciudadana SARA CATANESE, contra el ciudadano PAOLO CALABRESE, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA E INJURIA.

Así, el recurrente manifiesta en su escrito que el tribunal a quo procedió mediante auto a declarar abandonada la acusación privada sin proceder a admitir la misma, lo cual constituye un error inexcusable por parte del mismo.

Vista la anterior denuncia, esta Alzada procedió a revisar la causa principal, la cual fue remitida a esta instancia junto con el cuaderno separado contentivo del recurso de apelación, de la cual evidencio que efectivamente en fecha 17-02-06 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acusación privada incoada en contra del ciudadano anteriormente referido, dándosele entrada en el tribunal en fecha 24-02-06, posteriormente el 25 de mayo de los corrientes fue presentado por el Abg. Elis Rafael Zamora, apoderado judicial de la ciudadana Sara Catanese, poder especial para que fuera agregado a los autos.

En fecha 12 de Junio de los que discurren, el Tribunal a quo dicto auto mediante el cual declaro: “…desde de la fecha de la presentación de esta acusación, hasta el 25 de Mayo del presente año (Folios 17 al 20), fecha en la cual el ciudadano abogado: ELIS RAFAEL ZAMORA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: SARA CATANESE PREVITE, consigna constante de Tres (03) folios útiles, instrumento poder especial, para ser agregado a los autos que conforman el presente expediente, han trascurrido efectivamente: Sesenta y dos (62), días hábiles. Evidenciándose en atención a lo previsto en el Tercer Aparte del Artículo 416 de nuestra norma adjetiva penal, el cual a la letra dice textualmente: “La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiere presentado al juez.” Es decir el abandono de la acusación por falta de instancia del procedimiento, lo cual no extingue la acción, sino el trámite procesal, en virtud de esto la acción puede volver a incoarse…”

En este sentido, no evidenciándose de las actuaciones auto dictado por el Tribunal mediante el cual se admitiera o no la acusación privada, advierte esta Alzada que en relación a la misma, el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“…Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor, y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado.” (Subrayado de la Corte).

De manera tal que, del referido artículo se desprende que el juez de juicio una vez recibida la acusación privada, deberá resolver sobre su admisibilidad o no, estableciendo el articulo 405 de la referida disposición legal, que la misma será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal, la acción este prescrita o verse sobre hechos punibles de acción publica o falte un requisito de procedibilidad, en tal sentido, en el caso de marras, la referida jurisdicente, una vez que recibió la acusación privada consignada por el hoy apelante, debió haber decidido sobre la admisibilidad o no de la misma, lo cual no esta acreditado que hubiera hecho, subvirtiendo con ello el orden procesal con la declaratoria de abandono de la acusación privada, sin que previamente las partes fueran notificadas si la misma fue admitida o no.

Con respecto a ello, el Máximo Tribunal de la Republica en sent Nº 1748, de la Sala Constitucional del 15-07-05, estableció lo siguiente: “…En los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el Código Orgánico Procesal Penal (articulo 409) prevé la citación personal del acusado mediante boleta de citación. Practicada la citación, las partes quedan a derecho, tal como se despende del propio artículo 409. La orden de citación personal corresponde al juez de la causa, una vez que ha admitido la acusación, la cual debe contener mención de la residencia del acusado, para que la acusación sea admisible (articulo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal), motivo por el cual en esa etapa del proceso no se requiere la instancia del acusador en ese sentido…” (negrillas y subrayado de la Corte).

Por tal razón, la precitada omisión por parte del Tribunal, deviene en lesiva a los derechos fundamentales a la tutela judicial eficaz y al debido proceso del recurrente reconocidos por los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, lo cual obliga a esta Instancia a revocar la decisión dictada por el Tribunal a quo y reponer la causa al estado de que el mismo se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación privada y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana SARA CATANESE, titular de la cédula de identidad N° 8.466.872, en consecuencia REVOCA la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual declaró el abandono de la acusación privada, presentada por la ciudadana SARA CATANESE, contra el ciudadano PAOLO CALABRESE, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442, 443 y 444, todos del Código Penal y REPONE la causa al estado de que el tribunal a quo se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación privada.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su debida oportunidad.



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACION

EL JUEZ PRESIDINTE Y PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

EL JUEZ, EL JUEZ,

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. CELIA DEL CARMEN CHACON.



JVR/Mfr.