REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001461
ASUNTO : BK01-X-2006-000080
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, por el Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida a los ciudadanos JHOANY JOSE PUCHETE y JULIAN JOSE CAMACHO. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, la cual fundamenta así “…Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto instruida en contra de los acusados JHOANY JOSE PUCHETE y JULIAN JOSE CAMACHO, se observa al folio (65) Acta de aceptación y Juramentación de defensor de Confianza al Dr. CLAUDIOI FRISOLI y en virtud de que en fecha 02 de abril de 2003 la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial penal, causa N° BK01-X-2003-000005, DECLARO CON LUGAR la inhibición planteada por mi persona, como Juez del tribunal de control N° 04 de este mismo Circuito Judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86, numeral 8° del citado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 Ejusdem, en la causa seguida al Cáp. JOSÉ PERÉZ FERNANDEZ, cuyo defensor de confianza es el referido DR. CLAUDIO FRISOLI….es por lo que eras y una sana y correcta administración de justicia me veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° en concordancia con los artículos 87y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente. Es todo …”
Ahora bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. ”
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que en fecha 02-04-03 esta alzada le declaro con lugar la inhibición en la causa N° BK01-X-2003-000005, donde aparece como abogado defensor el Dr. Claudio Frisoli, evidenciándose además que como sustento de ello, consigna Acta de aceptación y juramentación de defensor de confianza de fecha 11 de mayo de 2006, donde se constata la aceptación como defensor de confianza al abogado Claudio Frisoli, igualmente consigno inhibición declarada con lugar por esta Alzada, de fecha 13 de julio de 2006, en la causa signada con el N° BJ01-X-2005-000060, seguida al ciudadano José Pérez Fernández.
Ahora bien, de la revisión de la incidencia a que hace mención la Juez a quo, signada con el N° BK01-X-2003-000005, se observó que efectivamente se declaro con lugar dicha inhibición, pero por otro planteamiento distinto al que hace en el presente cuaderno separado ya que la causa era seguida a el ciudadano José Pérez Fernández, quien esta asistido por el Abg. Claudio Frisoli, no así en el caso que nos ocupa, del acta de inhibición se desprende simplemente que aparece como Abogado de confianza Claudio Frisoli, relacionando una causa con otra, evidenciándose además que en la mencionada acta de inhibición no señaló el motivo, la causa o la razón por el cual se inhibe de conocer la causa, razón por la cual a criterio de esta Alzada debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
DR. JUAN BERNET CABRERA DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACÓN
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