REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 26 de Septiembre de 2006
195° y 146
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2005-002770
ASUNTO: BP01-R-2006-00252.
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada NANCY JOSEFINA MOYA ROMERO, actuando en este acto como Representante Legal de la ciudadana MARIA DE LOURDES SILVA, contra la decisión dictada en fecha 07 de junio 2006, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, mediante la cual negó la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, placas BAJ4U, Serial de Carrocería 8ZNCS13W8WV320244, Serial de Motor 8WV320244, Año 1998, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso particular.
DE LOS ALEGATOS DE LOS RECURRENTES
Señala el apelante en su escrito lo siguiente:
“…Apelo a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 7 de junio de hacer formal entrega del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer 4x2, Placas BAJ40, Serial de Carrocería 8ZNCS13W8WV320244, Serial de Motor 8WV320244, Año 1998, Color verde, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon , Uso Particular, al ciudadano Rafael Gamboa Fernández, sin realizar previa inspección al Referido Vehículo para constatar la veracidad de la investigación y la experticia realizada, y así mismo verificar la cierta similitud existente entre el mencionado vehículo y el vehículo robado de la ciudadana antes mencionada y de ser requerida en la fecha establecida, serán presentadas las pruebas que justifican con amplitud y fundamentación mi apelación”
Pese de haberse notificado la representación fiscal, a los fines previstos en el articulo 449 del Código Orgánico procesal Penal, la misma no dio contestación al referido recurso de apelación.
DE LA DECISION APELADA
El Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante decisión de fecha 07-06-06 declaro lo siguiente:
“…ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta juzgadora considera de acuerdo a la experticia presentada en fecha 28-03-06, N° 70, suscrita por el ciudadano José Paracare, experto de los servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, Adscrita a la investigación de este Cuerpo y como ente auxiliar de la justicia que vela por los intereses del estado declara con lugar dicha experticia así mismo admite la documentación presentada por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL GAMBOA FERNANDEZ…SEGUNDO: se deja sin lugar la solicitud realizada por la ciudadana MARIA LOURDES SILVA efectuada en fecha 28-05-06 por lo anteriormente expuesto TERCERO: En consecuencia ordena la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, placas BAJ4U, Serial de Carrocería 8ZNCS13W8WV320244, Serial de Motor 8WV320244, Año 1998, Color Verde, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso particular, al ciudadano AUGUSTO RAFAEL GAMBOA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.065.624…”
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE
Fue recibido ante esta Corte cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2.006, fue admitido el Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Esta Alzada para decidir lo hace en los términos siguientes:
Solicita el recurrente a esta Alzada, la devolución del vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 1998; Color: verde; Placas; BAJ-4U (sic) Uso: particular,
habida cuenta que el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, negó la entrega de la misma a la apelante y en su lugar lo hizo a favor del ciudadano Augusto Rafael Gamboa Fernández.
De conformidad con la norma prevista en el artículo 441 del texto adjetivo penal, a la Corte de Apelaciones le corresponde pronunciarse exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
La norma prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente que sobre las partes descansa la carga de la prueba, de tal suerte que deberán acompañar a su escrito recursivo los medios probatorios con los cuales pretenden demostrar sus alegatos.
En este sentido, se observa que la apelante no acompañó a su recurso prueba alguna que permita a este Tribunal colegiado confrontar sus fundamentos con la decisión impugnada.
Así las cosas, y dada la imposibilidad de esta Sala de examinar y confrontar los alegatos de la parte con los elementos que se encuentran en la causa ya que la misma no cumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, no queda más que declarar sin lugar el recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y derecho expuestas anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado por la Abogado NANCY JOSEFINA MOYA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.629 en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana MARIA DE LOURDES SILVA, contra la decisión emanada del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de fecha 07 de junio de 2006; mediante la cual negó la devolución del vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Blazer; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Año: 1998; Color: Verde; Placas BAJ4U (SIC) Serial de Carrocería: 8ZNCS13W8WV320244; Serial de Motor: 8WV32044; dada la imposibilidad de esta Sala de examinar o confrontar los alegatos de la parte con las actas procesales, ya que la misma no cumplió con la carga probatoria que le impone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y en su oportunidad remítase al Tribunal de origen.
Los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones.
El Juez Presidente,
Dr. Javier Villarroel Rodríguez,
La Juez Ponente, El Juez,
Dra. Maria G. Rivas de Herrera Dr. Juan Bernet Cabrera
La Secretaria,
Abog. Celia Chacón.
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