REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-N-2006-000178
Vistas las diligencias suscritas, en fechas 27 de julio, 2 de agosto y 4 de agosto de 2006, por la Abog. Maribel Carvajal García, apoderada de la parte actora, en las que solicita se clarifique la situación surgida con la práctica de la citación en la presente causa, “tratándose en todo caso de una confusión que pone en desventaja a mi representado trayendo como consecuencia el retardo del presente juicio, pido al tribunal provea lo conducente en aras de la celeridad y el equilibrio procesal a favor de mi representado”; el tribunal observa lo que sigue.
I
Primero: En fecha 21 de abril de 2006, se admitió la demanda de especie, ordenándose, correctamente, “emplazar al ciudadano Gobernador del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de fecha 19-12-06”; se dispuso asimismo “notificar de la admisión de la presente demanda al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui” y solicitarle la remisión del expediente administrativo relacionado con la causa.
En la misma fecha se libraron, correctamente, los oficios Nos. 00-832, en el que se emplaza al Gobernador a dar contestación al recurso de nulidad, y 00-833, en que se notifica al Procurador General de la admisión de la demanda y se le solicita el expediente administrativo.
Segundo: El 16 de mayo de 2006, la Abog. Maribel Carvajal solicitó que la citación y notificación se practicara mediante correo certificado, lo cual fue acordado por el tribunal en fecha 23 de mayo de 2006. Como es la práctica en esta clase de citaciones, al presentarse –debidamente llenada- la forma “Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales” del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), sellada ésta por el tribunal, se la devuelve al interesado junto con los oficios respectivos. Así ocurrió en fecha xx, como consta en el libro de oficios llevado por el Alguacil del tribunal.
Tercero: En fecha 14 de junio de 2006, el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela devolvió los dos oficios señalados, por cuanto no se correspondían los destinatarios señalados en las planillas o formas de IPOSTEL: dicho en otros términos, la parte actora invirtió planillas y oficios, acompañando la citación dirigida al Gobernador en la planilla dirigida al Procurador y viceversa.
Obviamente, con esta devolución, había que iniciar de nuevo la práctica de la citación del Gobernador del Estado Anzoátegui; así se ordenó en auto 29 de junio de 2006. El 19 de julio de 2006, IPOSTEL consigna las resultas de la citación.
El 27 de julio de 2006, la parte actora señala que “en fecha 28 de junio de 2006. fué (sic) consignado el avíso (sic) de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 030102 dirígido (sic) al Gobernador del estado Anzoátegui, que riela al folio 118, que es a partir de esa fecha que empieza a correr el lapso para la contestación de la Demanda”. En el mencionado aviso de recibo se aprecia que va acompañado por el oficio N° 00-833, dirigido al Procurador General del Estado, no al Gobernador; por lo que mal puede considerarse citado al Gobernador, cuando no se le acompañó el oficio correspondiente.
Cuarto: Ante la confusión surgida, que obedece, exclusivamente, a actuaciones de la parte interesada, confusión que crea inseguridad jurídica, lo cual puede lesionar los intereses de la parte accionada, es necesario reordenar el proceso, pues no se dispuso de nuevo, como correspondía, la notificación del Procurador General del Estado.
Quinto: Si se ha causado retardo en el proceso, o lesionado el equilibrio procesal, ello no es imputable al tribunal, sino a los apoderados de la parte actora por sus erráticas actuaciones en la citación y notificación, por lo que es procesalmente indebido que se inste al tribunal a restablecer el equilibrio procesal a favor de dicha parte.
II
En fuerza de las consideraciones anteriores, se repone la causa al estado de librar nuevamente oficio de emplazamiento al Gobernador del Estado Anzoátegui para dar contestación a la demanda, y de librar nuevamente oficio de notificación al Procurador General del Estado Anzoátegui, en que se le solicite la remisión del expediente administrativo.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
ASUNTO : BP02-N-2006-000178
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