REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH01-X-2006-000139
Vista la Inhibición planteada por el Abogado José Campos Carvajal, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Cumplimiento de Contrato que tiene incoado el ciudadano PEDRO DIMAS ESCALANTE JAIMES contra la empresa CONSORCIO NIVEL 1, C.A., ello en virtud de considerarse incurso en la causal prevista en el artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido accionista de la empresa demandada Consorcio Nivel 1, C.A. hasta el año 2002, fecha en que se disolvió dicha Sociedad por venta de acciones. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha Inhibición, por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Pronunciamiento que formula este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante Oficio N° 00-1873, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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