REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BE01-N-2001-000031


Mediante escrito recibido en fecha 7 de agosto de 2006, la Abogada Carmen Isolina Salazar, apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui solicita se remita en consulta el expediente de la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Aduce que, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para la fecha en que se dictó sentencia (12 de septiembre de 2002), el Municipio disfrutaba de los privilegios que la legislación nacional otorgaba al Fisco Nacional; y que, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, toda sentencia definitiva contraria a la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente. Añade que en este caso no se cumplió con la consulta obligatoria, razón por la cual deben ser revocadas todas las actuaciones siguientes a la sentencia y ordenarse la remisión del expediente a la alzada.
El tribunal observa que, efectivamente, el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal, a diferencia de lo que ocurre en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acordaba a los Municipios, sin limitación, los privilegios del Fisco Nacional. Consagrados los privilegios procesales de la República (expresión que sustituye a la obsoleta de Fisco Nacional) en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente desde el 13 de noviembre de 2001, al dictarse sentencia en esta causa (sentencia que fue contraria al Municipio), procedía la consulta obligatoria de dicho fallo, de conformidad con el artículo 70 de la ultima ley citada, en virtud de la remisión que a ella hacía el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica del Régimen Municipal.
Habiéndose omitido la consulta obligatoria, es imperativo que se reponga la causa al estado de remitir a la alzada el expediente, anulándose todas las actuaciones procesales ulteriores a la notificación de la sentencia, es decir, desde el 24 de febrero de 2003, cuando se fijó oportunidad para la designación de perito para la practica de la experticia complementaria ordenada en el fallo.
Se observa que la consulta de especie es distinta de la prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarada insubsistente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia numero 1307 de fecha 22 de junio de 2005 (A. M. Bermúdez), pues, en el caso, se trata de una prerrogativa procesal acordada por la naturaleza del ente público accionado. Por tanto, entiende el tribunal que procede la remisión de los autos en consulta. Remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa