REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-N-2006-000468

Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior acepta dicha declinatoria y se avoca al conocimiento de la demanda que interpusiera el ciudadano Julián Natividad Valdez, asistido por el ciudadano Maigualida López González y Carmen Cueto contra la Gobernación del Estado Sucre del Estado Sucre.
Revisadas las actuaciones el Tribunal observa que el juicio fue tramitado en su oportunidad conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Tratándose la presente causa de Cobro de Prestaciones Sociales por relación de empleo publico, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica, régimen legal aplicable para este tipo de funcionarios. Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la querella conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Publica. En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 1 de Febrero de 2006, fecha en que se produjo la admisión de la presente causa.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley. Déjese Copia Certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.