REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-O-2006-000025


Por cuanto este Tribunal observa que por error involuntario en el auto de admisión de fecha 20 de febrero de 2006, se identificó como parte demandada a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, siendo lo correcto Bingo las Vegas, C.A.; este Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de admisión así como los Oficio N° 00-361 y 00-362, dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y repone la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Betilza de Jesús Fernández debidamente asistida por la abogada Esther Jacqueline Figuera contra el Bingo las Vegas C.A. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa