REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-X-2006-000111

Vista la Inhibición planteada por la abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento que intentara el ciudadano Mario Pasta en contra de la Sociedad Mercantil Salvatore Meo, en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto, se evidencia que la Juez de ese Juzgado fue profesora, actualmente jubilada, de la parte demandada en la Universidad de Oriente, en la Faculta de Ciencias Administrativas y con la cual la une vínculos de amistad. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH02-X-2006-000111).
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2015, constante de cinco (05) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa