REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-G-2006-000022
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Abog. Fernando Valero Borrás demandó el pago de honorarios profesionales devengados en juicio contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Alega que los honorarios en cuestión se causaron en el juicio de amparo seguido por José Gregorio Negrín Campos contra el mencionado Instituto, que cursó en este Juzgado Superior, en el asunto BE01.O-2002-000020.
De la copia certificada del expediente íntegro del mencionado proceso, consignada por el intimante de honorarios junto con la demanda, resulta que el juicio está totalmente concluido y fue ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en él.
Así las cosas, es necesario tener en consideración la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de noviembre de 2005 (G. Guerrero y otro), en ocasión de revisar las situaciones posibles en caso de cobro de honorarios por parte del abogado al cliente:
“En el último de los supuestos –el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior [ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos, inciso de esta decisión], sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado (sic) ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuestos antes referidos [el juicio se encuentra, sin sentencia de fondo, en primera instancia, o cuando se ha oído apelación en el solo efecto devolutivo, inciso de esta decisión], es decir, dentro del juicio sin que ésta haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal”.
Dado lo apuntado, es forzoso que se decline la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al que corresponda en distribución.
Pronunciamiento que hace el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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