REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-N-2006-000455

Visto el escrito de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por el abogado Jorge Vaamonde, actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste de la acción de Nulidad interpuesta en contra de la Resolución Nro. 030 de fecha 31-03-2003, dictado por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico Urbaneja del Estado Anzoátegui; y solicita le sea devuelto del escrito original con sus anexos del acto administrativo antes identificado, este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho y en consecuencia acuerda la devolución de los documentos solicitados. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000455).
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos.


La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.




Se solicita fotostato para proveer.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.