REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC01-R-2000-000002
Por auto de fecha 11 de enero de 2000, se recibieron y se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS EMERGENTE, MORAL Y LUCRO CESANTE (TRANSITO), incoado por la ciudadana YACENIA MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.799 y domiciliada en Puerto Píritu del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado MARIA CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.322, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.722.517, provenientes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de enero de 2000, presento escrito de pruebas la abogada MARIA CARMONA, constante de un (01) folio y un anexo de constante de un (01) folio útil.
En fecha 21 de enero de 2000, presento escrito de informes la abogada MARIA CARMONA, constante de trece (13) folios y un anexo de un (01) folio útil.
Mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2000, la abogada MAGALYS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 60.857, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano Domingo José Gómez, el presento intimación de honorarios Profesionales, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 03 de abril de 2000, solicito al Tribunal Superior que dicte sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 12 de junio de 2006, el suscrito Juez, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde la fecha 03 de abril de 2000, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS EMERGENTE, MORAL Y LUCRO CESANTE (TRANSITO), incoado por la ciudadana YACENIA MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.799 y domiciliada en Puerto Píritu del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado MARIA CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.322, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.722.517, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde 03 de abril de 2000, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
RSRA/yamira
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