REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000008
ASUNTO ANTIGUO : 2000-9455

Por auto de 15 de mayo de 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INTIMACIÓN, incoado por la Abogada LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.308.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 52.918, actuando como apoderada judicial de COMERCIAL TESOVEN, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando Registrada bajo el N°. 13, Tomo A-5, de fecha 29 de Enero de 1999, contra la Sociedad Mercantil LA GRAN OFERTA CANTAURA, S. R. L., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando Registrada bajo el N°. 59, Tomo 12-A, de fecha 29 de Octubre de 1998, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la apelación interpuesta por el abogado WILLIANS DÍAZ RODRÍGUEZ, apoderado de la parte demandada, contra el auto de fecha 08 de marzo de 2000, dictado por dicho Juzgado.-
Por auto de 15 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 02 de marzo de 2004, diligencio la abogada LUISA Z. RODRIGUEZ, en el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INTIMACIÓN incoado por COMERCIAL TESOVEN, C. A, contra LA GRAN OFERTA DE CANTAURA, S. R. L., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 02 de marzo de 2004, diligencio la abogada LUISA Z. RODRIGUEZ, en el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) día del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maitan

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:10PM, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temp.,

Abg. Odalis Marín Maitan






ASUNTO PRINCIPAL: BC01-R-2000-000008
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9455
RSRA/OMM/np.