REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC01-R-2000-000021
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9498

Por auto de fecha 14 de Junio de 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana MILAGROS TOVAR INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.991.073 contra SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLEROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1, Tomo A-74 de de fecha 05 de Septiembre de 1.995, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad del Tigre, con ocasión a la apelación de fecha 03 de Mayo del 2000, interpuesta por la ciudadana MILAGROS TOVAR parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de Abril de 2000, por dicho juzgado.
En fecha 15 de Junio de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa.
Al fin de decidir lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 14 de Junio del 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana MILAGROS TOVAR INFANTE contra SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLEROS C.A ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 de junio del 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maitan.
En esta misma fecha Veinte (20) de Septiembre de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:30 P.M; se registró y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maitan




RSRA/OMM/RM.