REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC01-R-2000-000024
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9505

Por auto de fecha 14 de Junio del 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ BALSEIRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.073 contra CARMEN IRIGOYEN SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.152.839, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación de fecha 8 de Mayo del 2000, interpuesta por el Abg. CARLOS MORRON REYES apoderado judicial de la parte demandante, contra la la Negativa de la Inspección Judicial, por dicho juzgado.
En fecha 29 de Junio del 2000, el Dr. Carlos Morron Reyes en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito de informe, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 15 de Junio de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa.
Al fin de decidir lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 29 de Junio del 2000, fecha en la cual el Abogado de la parte demandante presento escrito de informe, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, .
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maítan

En esta misma fecha Veinte (20) de Septiembre de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:55 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maítan



RSRA/OMM/RM.