REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC01-R-1999-000053
ASUNTO ANTIGUO: 1999-9228

DEMANDANTE: FREDDY EMILIO ARRILLAGA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.5.095.506.

APODERADOS ACTORES: FRINE DEL VALLE RIVAS CERMEÑO y JOSE R. TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.272.415 y V-6.123.013, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.729 y 35.177, respectivamente.

DEMANDADA: SORLINDA CABALLERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.315.780, en su condición de Presidente de la empresa Administradora Tributaria, Compañía Anónima (ADTRI, C.A.).

PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

DECISIÓN: Este Tribunal decreta la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por auto de fecha 8 de Noviembre de 1999, este Tribunal Superior admitió, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ocasión de la apelación planteada en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, seguido por el ciudadano FREDDY EMILIO ARRILLAGA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.5.095.506, debidamente representado por sus apoderados Judiciales FRINE DEL VALLE RIVAS CERMEÑO y JOSE R. TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.272.415 y V-6.123.013, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.729 y 35.177, respectivamente, en contra la ciudadana SORLINDA CABALLERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.315.780, en su condición de Presidente de la empresa Administradora Tributaria, Compañía Anónima (ADTRI, C.A.).
Mediante escrito de fecha 01 de noviembre de 1.999, los abogados José Torres Ramos y Frine Rivas Cermeño, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano Freddy Emilio Arrillaga, solicitaron la citación personal de la ciudadana Sorlinda Caballero López.
En fecha 14 de enero de 2. 000, los abogados José Torres Ramos y Frine Rivas Cermeño, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano Freddy Emilio Arrillaga, consignaron escrito de informes.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2006, el suscrito se avoca de oficio al conocimiento de la causa, por no encontrarse incurso en causal de inhibición.
Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
UNICO
Este Juzgado Superior observa, que desde el día 13 de junio de 2.002, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente apelación planteada en el juicio por Nulidad de Asamblea, seguido por los Abogados José Torres Ramos y Frine Rivas Cermeño, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano Freddy Emilio Arrillaga contra la ciudadana Sorlinda Caballero López, en su condición de Presidente de la empresa Administradora Tributaria, Compañía Anónima (ADTRI, C.A.), ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 13 de junio de 2002 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha, siendo las 10: 55 a.m , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maitán









RSRA/omm
ASUNTO : BC01-R-1999-000053