REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000059
ASUNTO ANTIGUO : 2000-9675

Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2000, se recibieron y se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por SIMULACIÓN DE VENTA, incoado por las abogadas CARLOTA SALAZAR CALDERON y MARIBEL CASTILLO ABAD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.344 y 29.956, actuando como apoderadas judiciales de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS PROFESIONALES (ASOPROA), inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el N°. 26, folios 192 al 203, Tomo 5, Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 1996, contra la SOCIEDAD MERCANTIL WILFA, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Septiembre de 1985, anotada bajo el N° 82, Tomo IV, modificado sus estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, bajo el N°. 46, Tomo A-3, de fecha 29 de Enero de 1991 y en fecha 13 de junio de 1997, quedando anotado bajo el N° 22 Tomo 40-A, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2000, dictada por dicho Tribunal.
Por auto de fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el 29 de Septiembre de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por SIMULACIÓN DE VENTA, seguido por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS PROFESIONALES (ASOPROA) contra SOCIEDAD MERCANTIL WILFA, C. A., parte suficientemente identificada, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 29 de Septiembre de 2000, fecha en la que se recibió y admitió el presente asunto hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp.,

Abg. Odalis Marín Maitan
En esta misma fecha siendo las AM, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg.Odalis Marín Maitan
BC01-R-2000-059
2000-9675
RSRA/OMM/np.