REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000047
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9717


Por auto de fecha 19 de octubre de 2000, se recibieron y se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por VIA EJECUTIVA, incoado por el abogado OMAR GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 44.027, actuando como apoderado judicial del ciudadano FELIX MANUEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.655.576 contra las ciudadanas MARIBELBA GARCIA DE ARABIA y CARMEN DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.881.205 y 1.151.623, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la apelación interpuesta por el abogado actor contra el auto de fecha 05 de octubre de 2000, mediante el cual el nombrado Juzgado niega la admisión de la demanda.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el 19 de octubre de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por VIA EJECUTIVA, seguido por el ciudadano FELIX MANUEL CORDERO contra las ciudadanas MARIELBA GARCIA DE ARABIA y CARMEN DE GARCIA, parte suficientemente identificada, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 19 de octubre de 2000, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp.,

Abg. Odalis Marín maitan
En esta misma fecha siendo las 10:13 AM, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg.Odalis Marín Maitan


RSRA/OMM/np.