REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC01-R-2000-000057
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9677
Por auto de fecha 29 de Septiembre del 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas en el juicio por DIVORCIO seguido por el Ciudadano GORGE ANDRES ZGHEN RICHE venezolano, mayor de edad, titular de la 11.421.466 contra la ciudadana GUITA MARIA ZAN ZGHEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.287.474, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y d el Transito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación de fecha 5 de Junio del 2000, interpuesta por el Abg. MARINA CASTILLO ABAD apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2000, dictado por dicho juzgado.
En fecha 17 de Octubre del 2000, la Abg. MARINA CASTILLO ABAD, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de informe, constante de un (1) folio útil.
En fecha 20 de Junio de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa.
Al fin de decidir lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 17 de Octubre del 2000, fecha en la cual la Abg. MARINA CASTILLO ABAD, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de informe hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DIVORCIO seguido por GORGE ANDRES ZGHEN RICHE contra GUITA MARIA ZAN ZGHEN ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 17 de Octubre del 2000, fecha en la cual la Abg. MARINA CASTILLO ABAD, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de informe, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp,
Abg. Odalis Marín Maítan
En esta misma fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temp,
Abg. Odalis Marín Maítan
RSRA/OMM/RM
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