REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000062
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9669
Por auto de 28 de septiembre de 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por KAD BAY CONSTRUCCIONES, S. A (KAKAYSA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre de 1997, anotada bajo el N°. 20, Tomo A-71, contra CONSTRUCTORA CAMSA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia bajo el N°. 75 con fecha 06 de diciembre de 1948, última reforma estatutaria asentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N°. 7, Tomo 8-A con fecha 19 de julio de 1994, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión a la apelación interpuesta por la abogada YARISMA PEREZ APARICIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.165.405 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 31.163, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Kad Bay Construcciones, S.A., contra la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 07 de junio de 2000.
En fecha 16 de octubre de 2000, la abogada YARISMA PEREZ APARICIO, presentó escrito de informes constante de tres (03) folios útiles y tres (03) jurisprudencias.
Por auto de 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 16 de octubre de 2000, diligencio la abogada YARISMA PEREZ APARICIO, en el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por KAD BAY CONSTRUCCIONES, S.A (KAKAYSA), contra CONSTRUCTORA CAMSA, C. A., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 16 de octubre de 2000, fecha en la cual diligencio la abogada YARISMA PEREZ APARICIO, en el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) día del mes septiembre de de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp,
Abg. Odalis Marín Maitan
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 9: 40 AM., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temp,
Abg. Odalis Marín Maitan
RSRA/OMM/np.
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