REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000065
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9597
Por auto de fecha 09 de agosto de 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el ciudadano ZACARIAS RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 496.296, a través de su apoderada judicial DONATELLA PEDRALI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.950.775, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°. 43.778, contra el ciudadano LUÍS RAFAEL GODOY AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.745.978; con ocasión a la apelación interpuesta por la abogada MIRIAN ORELLANA, en su condición de apoderada judicial del demandado, contra el auto dictado en fecha 10 de julio de 2000 por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2000, la abogada DONATELLA PEDRALI ARZOLAY, apoderada actora, consigna escrito de informes constante de un folio útil.
En fecha 10 de julio de 2002, la abogada de la parte demandada MIRIAN ORELLANA, presentó escrito constante de un folio útil.-
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el 10 de julio de 2002, fue presentado ante este Tribunal escrito constante de un (01) folios útiles, por el MIRIAN ORELLANA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el ciudadano ZACARIAS RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 496.296, contra el ciudadano LUÍS RAFAEL GODOY AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.745.978, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 10 de julio de 2002, fue presentado ante este Tribunal escrito constante de un (01) folio útil, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria temp,
Abg. Odalis Marín Maitan
En esta misma fecha siendo las 10:55 AM, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitan
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