REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC01-R-2000-000070
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9720

DEMANDANTE: CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A.

APODERADA ACTORA: YADIRA T. MARTINEZ G.

DEMANDADO: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE LA LACALDIA DEL MUNICIPIO SOTILLO (IMVIS)

PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

DECISIÓN: Este Tribunal decreta la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2.000, este Tribunal Superior admitió, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial , ocasión a la apelación planteada en el juicio por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, seguido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A., debidamente representado por su apoderado Judicial, A bogado Yadira T. Martinez G., contra EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE LA LACALDIA DEL MUNICIPIO SOTILLO (IMVIS).
Por auto de fecha 20 de Junio de 2006, el suscrito se avoca de oficio al conocimiento de la causa, por no encontrarse incurso en causal de inhibición.
Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
UNICO
Este Juzgado Superior observa, que desde el día 25 de Octubre de 2.000, oportunidad en la cual este Tribunal admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente apelación planteada en el juicio por Enriquecimiento Sin Causa, seguido por la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A. contra EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE LA LACALDIA DEL MUNICIPIO SOTILLO (IMVIS), ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 25 de Octubre de 2.000, oportunidad en la cual esta Alzada admite la causa, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha, siendo las 10: 50 a.m, se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maitán
RSRA/omm
ASUNTO: BC01-R-2000-000070