REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000072
ASUNTO ANTIGUO : 2000-9736

Por auto de 07 de noviembre de 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por los abogados DAVID ATIAS FERNANDEZ y FREDDY JOSE RANGEL RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 29.397 y 80.557 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TRANS-G, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de diciembre de 1997, bajo el N°. 79, Tomo 1-4, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTES ENIO C. A (T. E. C. A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 50, Tomo A, de fecha 04 de marzo de 1981, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión a la apelación interpuesta por el abogado FREDDY RANGEL, apoderado actor, contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2000 dictado por dicho Juzgado mediante el cual niega la admisión de la demanda.
En fecha 21 de noviembre de 2000, el Dr. DAVID ATIAS FERNÁNDEZ, presentó escrito de informes constante de cuatro (04) folios útiles.
Por auto de 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día que desde el día 21 de noviembre de 2000, diligencio el Dr. David Atias Fernández, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguido por EMPRESA TRANS-G contra TRANSPORTE ENIO, C. A, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día el 21 de noviembre de 2000, diligencio el Dr. David Atias Fernández, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitan
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:28am., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitan






ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-2000-000072
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9736
RSRA/OMM/np