REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC01-R-2000-000076
Por auto de fecha 07 de Noviembre del 2000, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas en el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por la EMPRESA TRANS-G inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 79, Tomo 1-A contra SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLEROS C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 01, Tomo A-74 de fecha 5 de Septiembre de 1.995, con modificaciones de sus estatutos en fecha 27 de febrero del año 1997, bajo el Nº 39, Tomo 5-A y posteriormente en fecha 12 de Marzo del año 1.998, bajo el Nº 14, Tomo 7-A, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad del Tigre, con ocasión a la apelación de fecha 16 de Septiembre del 2000, interpuesto por el Abg. FREDDY RANGEL en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 27 de Septiembre de 2000, dictado por dicho juzgado.
En fecha 21 de Noviembre del 2000, el Abg. DAVID ATIAS FERNANDEZ en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de informe, constante de Cuatro (4) folios útiles.
En fecha 20 de Junio de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa.
Al fin de decidir lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 21 de Noviembre del 2000, fecha en la cual el Abg. DAVID ATIAS FERNANDEZ en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informe, constante de Cuatro (4) folios útiles hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por EMPRESA TRANS–G contra SERVICIOS Y TRANSPORTE PETROLEROS C.A. (S.T.P.C.A.) ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 21 de Noviembre del 2000, fecha en la cual el Abg. DAVID ATIAS FERNANDEZ en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informe, constante de Cuatro (4) folios útiles, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maítan
En esta misma fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temp,

Abg. Odalis Marín Maítan
RSRA/OMM/RM.