REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000049
ASUNTO ANTIGUO : 2000-9713

Por auto de fecha 18 de octubre de 2000, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES presentada por la ciudadana GIOCONDA PEREZ FELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.632.919, en su carácter de Directora Gerente de la Sociedad Mercantil denominada “JARDIN DEL MAR, C. A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del año 1993, bajo el N° 18, Tomo A-48, reformada en fecha 06 de Agosto de 1998, bajo el N°. 38, Tomo A-49, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ URBANEJA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.663, contra los ciudadanos MARIANO DOMENECH y MANUELA ANTÓN de DOMENECH, mayores de edad, de nacionalidad española, titulares de las Cédulas de Identidad N°. E-82.214.590 y E-21.320.784; provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la apelación ejercida por la ciudadana GIOCONDA PEREZ FELICE, parte demandante en el presente juicio, contra el auto de fecha 28 de septiembre de 2000, mediante el cual dicho Tribunal niega la admisión de la señalada demanda.-
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el 18 de octubre de 2000, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana GIOCONDA PEREZ FELICE contra MARIANO DOMENECH y MANUELA ANTÓN de DOMENECH, parte suficientemente identificada, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 18 de octubre de 2000, fecha en la cual se recibió y admitió el presente recurso, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Temp.,

Abg. Odalis Marín Maitan
En esta misma fecha siendo las 10:48 AM, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Odalis Marín Maitan



RSRA/OMM/N