REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2006-000535
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de junio de 2006, por la ciudadana MAYERLIN MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.612, parte actora, asistida por la Procuradora de Trabajadores MARYORIS DE LIRA, profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.859, contra el sentencia de fecha 02 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MAYERLIN MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.979.612, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ANTHONY DE MELLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de marzo de 2001, quedando anotada bajo el número 43, Tomo A-25.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 31 de julio de 2006, posteriormente en fecha 03 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día catorce (14) de agosto de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente la ciudadana MAYERLIN MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.612, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la ciudadana MAYERLIN MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.612, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MAYERLIN MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.612, parte actora, asistida por la Procuradora de Trabajadores MARYORIS DE LIRA, profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.859, contra el sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana MAYERLIN MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.612, parte actora, asistida por la Procuradora de Trabajadores MARYORIS DE LIRA, profesional del derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.859, contra el sentencia de fecha 02 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MAYERLIN MEAÑO, contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ANTHONY DE MELLO, C.A.,se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA PEREZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:44 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA PEREZ
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