REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH07-X-2006-000067
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 19 de septiembre de 2006 por la Abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 2° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que su cónyuge actualmente labora para la empresa hoy demandada en el asunto que dio origen a la presente incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No BP02-S-2006-004688 contentivo de la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VALERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.958.057 y domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa No 60, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la empresa Z & P CONSTRUCCIONES, C. A; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de causales de las establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la señalada en el numeral 2 del artículo 31, referida a tener la inhibida, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito; pues es lógico pensar que si el cónyuge actualmente presta sus servicios laborales para la demandada, dicho vínculo genere en el cónyuge de la inhibida cuando menos un sentimiento de interés indirecto en las resultas del pleito, por lo que para mantener la imparcialidad y transparencia que deben reinar en los procesos laborales, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana ANALY SILVERA, Jueza Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barcelona, a los fines de su respectiva distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley, así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PEREZ



Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p. m.). Conste.





LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PEREZ







CCdeD/FP/nma