REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008694
ASUNTO : BP01-P-2006-008694
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno (AUX) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YORJAN ARMANDO HERNANDEZ OCHOA, solicitando a este Tribunal se le acuerde la Libertad sin restricción, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada para estos fines, debidamente asistido por la Defensora Privada, Dra. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: "Cursa al folio Tres de la presente causa, acta policial de fecha 13 de Septiembre del 2006, suscrita por el funcionario Sub- Inspector: JOSE MAITAN, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, quién deja constancia de lo siguiente entre otras cosas: “ … encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía del funcionario JHONNY JOSE CASTELLANO en las terrazas del vertedero de basura en el sector conocido como cerro de piedra, avistamos a un ciudadano; que vestía franela color blanco y Jean color azul en cuclillas y al avistar la comisión este se levanto y apuro el paso para evadir la comisión razón por la cual procedimos a realizarle la voz de alto este haciendo caso omiso por lo que procedimos a aumentar el paso y darle de nuevo la voz de alto acatando este la misma, procedimos a realizarle la revisión corporal encontrándole a la altura de la cintura un bolso tipo koala, contentivo en su interior de trescientos (300) mini envoltorios de material de aluminio contentivos a su ves en su interior de una sustancia compacta color blanco presuntamente la droga conocida como (PIEDRA). , trasladamos el procedimiento a nuestro Comando donde quedo identificado como JONAN ARMANADO HERNANDEZ OCHOA y vista la solicitud Fiscal de Libertad SIN RESTRICCION al imputado YORJAN ARMANDO HERNANDEZ OCHOA, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION alguna al ciudadano YORJAN ARMANDO HERNANDEZ OCHO, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes presentes en este Acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente.
SEGUNDO: Ofíciese al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien salió de la sede de este Tribunal.
TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Quedan las partes presentes en este Acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano YORJAN ARMANDO HERNANDEZ OCHOA, titular de la Cédula de identidad Nº Indocumentado, nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-86, hijo de Alexis Hernández y de Carmen Aurora Ochoa, profesión u oficio ayudante de albañilería, con residencia en Cerro de Piedra, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Ico, Barcelona Estado Anzoátegui; de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole la inmediata libertad del imputado, quién saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY PEDRIQUE