REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003023
Visto el Oficio de fecha 15-09-2006, signado con el N° 1680-2006, emanado de la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA, a quien se le atribuye la comisión del delito de " ROBO AGRAVADO “, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, por encontrarse requerido por el Tribunal de Control N° 2, según Oficio N° 3211, de fecha 11-8-2005, y celebrada la Audiencia de Presentación, en presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, DRA. ROSA PEREZ, quien solicitó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, puesto que se encuentran llenos los extremos legal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. ROSA ALACAYO, actuando por la Dra. JUANA PADRINO, por la Unidad de la defensa Pública, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 03 y vto de la presente causa, acta Policial de fecha 16 de Junio de 2.005, suscrita por el funcionario agente SUNIGA JOSE, adscrito a la Dirección de Opera raciones del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien dejó constancia de las siguientes diligencias expone: “…siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana del día de hoy, encontrándome en compañía del agente Medina Julio, se les acerco una ciudadana de nombre Nathali Guacarán notificándoles que un sujeto de mediana estatura de piel moreno delgado la despojaron de celular marca Motorola modelo V265, en las adyacencia s de la calle 6 y 8 de la urbanización Chuparin de esa ciudad, procediendo a realizar un rastreo en el sector logrando avistar un sujeto con las características antes descritas por la ciudadana, se le dio la voz de alto haciendo el mismo caso omiso por lo que procedieron a su persecución logrando la captura del mismo en la avenida principal frente al bloque N° 6 de la urbanización Chuparin, se le practico la revisión corporal incautándole en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón un teléfono celular marca motorota modelo V265 color negro y plateado con forro de color negro y un arma blanca tipo cuchillo con cacha de color negro y hoja plateada, se traslado al detenido hasta la sede de nuestro despacho donde quedo identificado como CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA….” Corroborada por la denuncia cursante al folio 4 y su vto formulada por la ciudadana Nathali Katiuska Guacarán Dodero, quien expuso: “ A las 10:30 de la mañana del día de hoy 16-06-05, me dirigía ala trabajo de mi mama pasaba por un callejón cerca del Cyber Milkrid veo un sujeto parado cerca de una cabaña cerca del sitio antes mencionado y no le preste mucha atención me pare a destaparle un chicle a mi hija, cuando sentí que me tocaron la mano diciéndome esto es un asalto con una navaja me señalo, luego empezamos a forcejear como no le entregada el teléfono que poseía me agarro la niña y por eso tuve que dejárselo salio corriendo y me dirigí al Comando Policial de Sotillo notificando a unos policías lo sucedido y dándole la vestimenta del ciudadano, me calmaron y luego ví que cinco minutos después llegaron con el asaltante a dicho comando. Es todo”. En virtud de los señalamientos antes expuestos de los cuales se dejó constancia en el acta policial y en el acta de entrevista, Acuerda decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana NATHALI KATIUSKA GUACARAN DODERO, por encontrase llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 en sus 3 numerales y 251 por la pena que podría llegar a imponérsele, por la gravedad del daño causado y por la presunción legal establecida en el parágrafo primero de antes señalada norma, ordenándose mantener al imputado en calidad de detenido a la orden del Tribunal de Control Nro. 02 en la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Lechería, líbrese oficio al mencionado organismo policial informando la decisión dictada por este Juzgado de Guardia. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse en la presente causa es el Ordinario. TERCERO: Remítase en su debida oportunidad la presente causa al Tribunal de Control Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CRISTIAN JUNIOR GUAREMA MAITA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29 de Diciembre de 1.984 , titular de la cédula de identidad N ° 17.410.886, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS GUAREMA (v) y Migdalia Maita (v), y residenciado el Barrio LA Caraqueña, Subida el Junquito, Casa N°.- 09, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
DR. HÉCTOR DANIEL FARÍAS
BAM/csg