REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008826
ASUNTO : BP01-P-2006-008826

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden y disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a los ciudadanos DARLENE DELVALLE TILLERO PUCHE, NERINA PASCUALINI, DELSIMAR JOSEFINA LOPEZ, JUAN CARLOS GOMEZ, DANIEL ENRIQUE CARREÑO TOVELLI, ROCCO MARIO PORTONTIELI y EGLYS RONDON PERICANA, quien solicita para los mismos la Libertad Plena, por cuanto se observa que los hechos que se desprenden de las actuaciones no tipifican el delito establecido en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, el cual requiere que para la configuración del hecho punible allí previsto, el sujeto activo al colocar el obstáculo en la vía de la circulación lo haga con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, lo cual no se evidencia en el presente caso, siendo que de igual forma solo riela al expediente un acta emanada del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, Dirección General; único elemento de convicción para determinar la participación de los imputados de autos. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Despacho, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. ROSA ALACAYO, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Efectivamente tal y como lo observa la Fiscal del Ministerio Público, no se desprende de las actuaciones la configuración del hecho punible establecido en la norma en la cual fue adecuado el hecho imputado a los ciudadanos DARLENE DELVALLE TILLERO PUCHE, NERINA PASCUALINI, DELSIMAR JOSEFINA LOPEZ, JUAN CARLOS GOMEZ, DANIEL ENRIQUE CARREÑO TOVELLI, ROCCO MARIO PORTONTIELI y EGLYS RONDON PERICANA; no existiendo tampoco fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores del hecho punible precalificado inicialmente por la Representación Fiscal; por lo que en consecuencia este Tribunal de Control, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los anteriormente identificados ciudadanos. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado y que los anteriormente identificados ciudadanos saldrán en inmediata libertad desde el recinto de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de los imputados DARLENE DEL VALLE TILLERO PUCHE, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.222.871, natural de Cabimas, Estado Zulia, donde nació en fecha 10-07-62, de 44 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos RAFAEL TILLERO y NORMA PUCHE, residenciada en la Calle 17 de Diciembre, Brisas del Nevera, Casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui; NERIDA PASCUALINI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.415.762, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 27-11-72, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio abogada, hija de ITALO PASCUALINI y CARMEN ROJAS, residenciada en la Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Urbanización Río, Casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui; DELSIMAR JOSEFINA LOPEZ, venezolana, cédula de identidad N° 17.900.742, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 20-02-85, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de DELMIRA LOPEZ, residenciada en la Calle Margarita, Brisas del Nevera, Barcelona; JUAN CARLOS GOMEZ, venezolano, cédula de identidad N° 10.285.951, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 20-01-69, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de MAXIMO RODRIGUEZ y CATALINA GOMEZ, residenciado en la Calle Las Margaritas, Brisas del Nevera, Casa N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui; DANIEL ENRIQUE CARREÑO TOVELLI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.536.346, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 23-08-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista, hijo de SIMON CARREÑO y TRAMI TOVELLI, residenciado en la Calle Principal de Brisas del Neveri, Casa N° 24, Estado Anzoátegui; ROCCO MARIO PORTANTIELI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.216.341, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-02-61, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de MICHELE PORTANTIELI y GAETANA DE PORTANTIELI, residenciado en la Avenida Costanera, Urbanización Río, Casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui; EGLYS RONDON PERICANA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.416.531, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-06-82, de 24 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio estudiante, hija de IRAMA PERICANA (V), residenciada en la Avenida Costanera, Urbanización Río, Casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, informando sobre la decisión dictada por este Juzgado y que los anteriormente identificados ciudadanos saldrán en inmediata libertad desde el recinto de este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS